Laudos arbitrarles

La impugnación judicial de un laudo arbitral no permite una revisión judicial del fondo de la cuestión decidida por el árbitro para sustituirla por la del juez

Laudos arbitrarles

El Tribunal Constitucional (TCo) ha dictado una importante sentencia en materia de arbitraje en la que anula una resolución del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJ) que anulaba un laudo arbitral por falta de motivación y error en la valoración de las pruebas por parte del árbitro.

Considera el TCo que el TSJ se excedió en sus competencias al anular el laudo por su simple discrepancia con la valoración jurídica del árbitro. Señala que no cabe anular un laudo formalmente correcto porque el árbitro extraiga determinadas consecuencias jurídicas de la prueba practicada no coincidentes con las del órgano judicial. Los tribunales no pueden revisar la prueba realizada por el árbitro o su valoración; tienen que limitarse a los errores procesales durante el arbitraje que puedan derivar en indefensión.

En cuanto al deber de motivación de los laudos, la ley de arbitraje no impone una argumentación exhaustiva y pormenorizada, ni el análisis de todas las pruebas y argumentos de las partes. Basta con la exposición de los fundamentos –no necesariamente jurídicos- en que se basa la decisión, sin que la motivación tenga que ser convincente o suficiente, ni extenderse a extremos concretos. Tampoco se exige que las razones de la decisión sean correctas.

Recuerda el TCo que la acción de anulación de un laudo es un remedio extraordinario y excepcional para corregir situaciones de indefensión efectiva. Que el órgano judicial y el árbitro no obtengan las mismas conclusiones de la prueba practicada no puede llevar a considerar que el laudo carece de motivación, ni que esta sea insuficiente, irracional o ilógica, cuando a la vista del mismo no se aprecia ninguna incoherencia.

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